Tarjeta Comunitaria Permanente: Medios Económicos.
Algunas Oficinas de Extranjería vienen exigiendo la necesidad de acreditar medios económicos en la tramitación de la Tarjeta Comunitaria Permanente o el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Permanente.
El articulado del Reglamento de Régimen Comunitario es claro al respecto y eximen expresamente de la necesidad de presentar dichos medios económicos.
A mayor abundamiento, los extranjeros de “régimen general” que acceden a la residencia de larga duración no tienen que aportar ningún tipo de medios de vida para poder conseguir dicha residencia.
¿Cuál es el motivo?
El incremento de los trámites de ciudadanos comunitarios y sus familiares ha ocasionado un desmedido control de estos procedimientos. En este caso, este control se ha convertido en una exigencia no ajustada a derecho, la de aportar medios de vida para conseguir esta condición de “residente permanente” de comunitarios y familiares de éstos.
De forma consciente o por error, la nota informativa que estable los requisitos de acceso a este tipo de tarjeta ha sido suprimido de la web oficial de extranjería, provocando aún mayor desconcierto e inseguridad jurídica al proceso.

