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REGLAMENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

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Según Decreto 192 de 2011 (Acuerdo 424 de 2009)

 

REGLAMENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

 

Bogotá, D.C., mayo 15 de 2013.Con el ánimo de dar viabilidad a la reglamentación de ley para la realización de eventos en espacios públicos, la Alcaldía Local de Tunjuelito da a conocer a la ciudadanía, en general, las recomendaciones pertinentes.

 

Los requisitos se estipulan en concordancia con el Decreto 192 de 2011, por el cual se reglamenta elAcuerdo 424 de 2009, que creó el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

 

SEÑORES COMUNIDAD INTERESADOS EN REALIZAR EVENTOS SOBRE LOS ESPACIOS PUBLICOS.

Reciban un cordial saludo por parte de La Alcaldía Local de Tunjuelito a continuación se harán las recomendaciones pertinentes para todas las personas (naturales o jurídicas) que se encuentren interesados en realizar eventos sobre el espacio público:

  1. deberán estar sujetos a los requisitos de ley en concordancia con el Decreto 192 de 2011, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 424 de 2009, que creó el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

 

  1. Deberán contar con el correspondiente plan de contingencia o de manejo,

 

  1. Deberán solicitar la emisión de los conceptos con 25 días de anticipación de acuerdo con la norma

 

  1. aportar los respectivos conceptos de las entidades que concurren para el tema concreto, de conformidad con el art. 15 del mismo decreto:

 

Artículo 15°.- Entidades y organismos que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-. Las entidades y organismos que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- son:

a) La Secretaría Distrital de Gobierno;

b) La Secretaría Distrital de Integración Social;

c) La Secretaría Distrital de Ambiente;

d) La Secretaría Distrital de Movilidad;

e) La Secretaría Distrital de Salud;

f) El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE;

g) La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá;

h) La Policía Metropolitana de Bogotá;

i) Las Alcaldías Locales.

  1. y el previo registro ante el SUGA del plan de contingencia en el linck página web: www.sire.gov.co/aglomeraciones

Recuerde que del cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 192 de 2011 y el Acuerdo Local 01 de 2010, depende la emisión del concepto (FAVORABLE O DESFAVORABLE) de este despacho.

 

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